El fallo del magistrado reconoce que no se pueden fragmentar los proyectos para burlar la normativa
Fuente: Diario de León
El proyecto para levantar 44 aerogeneradores en un Zona de Especial Protección para las Aves (Zepa) en Omaña tendrá que esperar. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de León anuló, a través de una sentencia del 16 de abril, la autorización del Parque Eólico «Murias II», tras constatar que el proyecto incumplía la normativa de Evaluación de Impacto Ambiental por no seguir el procedimiento ordinario y emplear el simplificado, aplicado y aprobado por la Junta de Castilla y León, al contemplar una potencia inferior a los 50 megavatios.
El fallo judicial da la razón a la Sociedad Española de Ornitología (SEO-Birdlife) y a la asociación URZ y descarta el primero de los 17 parques eólicos proyectados por el Ejecutivo autonómico en los municipios de Murias de Paredes y Riello, pero que afectarán también a las localidades de Laciana, Babia y Luna.
La trampa empresarial
La resolución del magistrado ofrece además otro argumento jurídico prácticamente inédito, ya que reconoce la necesidad de no fragmentar los proyectos para pasar el filtro ambiental preceptivo, una actuación muy extendida entre las eléctricas españolas para acceder a ciertas subvenciones públicas, a las que no tienen derecho los parques que producen más de 50 megavatios de energía..
Diario de León 20/4/08
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