La declaración como Monumento Natural de la Fayona de Eiros en el año 1995 fijaba la responsabilidad del Principado en la conservación de la Fayona implicaba que por parte de la administración autonómica:
Artículo 5. La Administración del Principado velará por la conservación de este ejemplar y su entorno inmediato. La autorización de cualquier actividad o proyecto que afecte al Monumento Natural o su ámbito de protección deberá ser sometida preceptivamente a valoración por la Dirección Regional de Recursos Naturales, o de aquella en la que recaigan las competencias sobre espacios naturales protegidos.
Artículo 6. ... La Administración podrá habilitar líneas de ayuda para la correcta conservación del Monumento Natural y establecerá, a través de sus servicios técnicos y de Guardería, el control y supervisión de la gestión del espacio protegido.
Esta haya presentaba en su base un hongo que atacaba una enorme porción del sistema radicular y que sin duda había sido favorecido por las obras en el talud.
La actuación de la administración regional se puede considerar como inaceptable al no realizarse ninguna actuación ante el claro debilitamiento del sistema radicular, únicamente se limitaron a la pasividad.
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