martes, 16 de octubre de 2007

Carracedelo publica su Ordenanza de Protección del Arbolado Monumental

El el BOP del 17/10/07 Carracedelo procede a la publicación y entrada en vigor de la Ordenanza de Protección de Arbolado de Interés Local. De momento, Carracedelo es el tercer municipio del Bierzo que se anima a fijar medidas de protección para árboles singulares, después de Villadecanes-Toral de los Vados y Cacabelos.


CARRACEDELOAprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Carracedelo, en sesión celebrada el día 24 de mayo de 2007 la aprobación inicial de la Ordenanza Municipal de protección de arbolado de interés local, exponiéndose al público por espacio de treinta días en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA número 174 de fecha 7 de septiembre de 2007, y no habiéndose presentado reclamaciones contra el mismo durante el período de exposición pública, se ha elevado a definitivo el acuerdo, de conformidad a lo establecido en el artículo 49.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Para dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 70 de la citada Ley 7/1985, se publica el presente Reglamento íntegro,no entrando en vigor el plazo previsto en el artículo 65.2 de la citada Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local para su vigencia y posible impugnación jurisdiccional.

ORDENANZA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN DE ARBOLADO DE INTERÉS LOCAL
PreámbuloEl municipio de Carracedelo y su término municipal por sus características ambientales e históricas, ha visto favorecida la existencia de una gran biodiversidad de especies vegetales leñosas autóctonas y alóctonas, que forman parte de la vegetación de nuestros bosques,de los campos de cultivo agrícola y de la vegetación ornamental
de nuestra villa.
Este conjunto de hechos ha facilitado que en el medio natural, agrícola y urbano existan grupos y ejemplares botánicos que por sus características

excepcionales de tipo científico, histórico, cultural y social presenten un valor de interés local.
Estos elementos vegetales constituyen un patrimonio arbóreo único que forma parte del patrimonio medio ambiental y cultural de nuestro pueblo, lo que implica que sea de interés público su protección y conservación.
Algunos de estos espacios arbolados están en peligro por causas diversas, como son la tala indiscriminada, el vandalismo, los incendios forestales, las ampliaciones urbanísticas y viarias en general, las transformaciones agrarias, las plagas y enfermedades, los agentes atmosféricos, los transplantes, etc. Estos riesgos se han visto favorecidos por la falta de conocimiento del número de individuos destacables y de su estado de salud.
Así para detener y evitar la degradación y desaparición de este patrimonio arbóreo, de seres vivos ancianos, se requiere de una protección y conservación racional, eficaz y efectiva.
Hay que señalar que estos espacios e individuos son centros de atracción y de interés con una función educativa, cultural, social y económica que permite servir como punto de partida para concienciar
a la sociedad,mediante la educación ambiental, del respeto que debemos al medio natural; y para fomentar el desarrollo sostenible (revalorización, difusión, etc.) de los lugares en donde se hallan.
La presente Ordenanza es el texto reglamentario en el que se concretan los objetivos y la función de la protección del arbolado de interés local, regulando la parte relativa a la gestión de estos árboles y del entorno en que se encuentran.
La presente Ordenanza se divide en cuatro capítulos:
En el primero, destinado a las disposiciones de carácter general, se establece el marco legal de la ordenanza, su objeto, ámbito de aplicación, vigencia e interpretación.
En el capítulo segundo, se regula el proceso de declaración de arbolado de interés local y sus efectos, creándose el catálogo de árboles de interés local.
En el capítulo tercero se regulan las disposiciones relativas a la conservación del arbolado de interés local, estableciendo las especificaciones técnicas, la financiación y los derechos y deberes que tal declaración comporta.
Por último, en el capítulo cuarto se establece el régimen de infracciones y sanciones, de acuerdo con la legislación aplicable en la materia.
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 1º.Marco normativo

La presente Ordenanza constituye un plan de protección y conservación del arbolado de interés local del municipio de Carracedelo, dictada al amparo de lo dispuesto en las letras d), e), f) y m) del artículo 25.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en materia urbanística, de parques y jardines, de patrimonio histórico-artístico, de protección del medio ambiente y de turismo, en los términos de la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Artículo 2º.Objeto
La presente Ordenanza tiene como objeto:
a) La protección, conservación y mejora del arbolado de interés local, mediante su defensa, fomento y cuidado.
b) El establecimiento de las directrices y funcionamiento de la planificación, ordenación y gestión del arbolado de interés local.
c) Los instrumentos jurídicos de intervención y control y el régimen sancionador en defensa y protección del arbolado de interés local y del medio donde se encuentre.
Artículo3º.Ámbito de aplicación.
La presente Ordenanza es de aplicación en todo el término municipal de Carracedelo y afectan a todos los árboles o arboledas de interés local que se declaren, sean de titularidad pública o privada.
Capítulo II. Declaración del arbolado de interés local
Artículo 4º.Definiciones.
A los efectos de la presente Ordenanza se entiende por árbol de interés local aquella planta leñosa que destaca dentro del municipio por una o por varias características de tipo biológico, paisajístico, histórico, cultural o social, y que previo el correspondiente procedimiento, es declarado como tal, y catalogado. Esas características le hacen merecedores de formar parte del patrimonio cultural lo que implica que sea de interés público su protección y conservación.
Por Arboleda de interés local se entiende una agrupación de varios árboles que, por su especie, tamaño, edad, belleza, composición, singularidad o historia es considera destacable y digna de protección para la colectividad.
La Protección comprende el árbol o arboleda de interés local, el entorno y su historia.
Artículo 5º. Normativa.
El arbolado de interés local se considera un Bien Protegido y a Conservar. La protección implica que no pueden ser cortados, dañados, transplantados,mutilados, ni destruidos en su estado o aspecto.
Artículo 6º.Declaración de arbolado de interés local.
a) La declaración de árbol o arboleda de interés local se realizará por la Junta de Gobierno Local a propuesta de cualquier persona, física o jurídica, o por propia iniciativa del Ayuntamiento de Carracedelo, previo informe, preceptivo y vinculante del Concejal/a de Medio Ambiente
b) En los expedientes iniciados a instancia de parte, el plazo máximo para resolver será de seis meses desde que fuera formulada la solicitud. La falta de resolución expresa producirá efectos desestimatorios a la propuesta.
c) El Concejal/a de Medio Ambiente es competente para proponer a la Junta de Gobierno Local, por su propia iniciativa, la declaración de interés local de árboles y arboledas.
d) Toda propuesta de declaración de árbol o arboleda de interés local requerirá
1) Identificación del árbol o arboleda cuya declaración se propone, mediante su nombre científico, común, su nombre popular si lo hubiere, y su localización.
2) Informe justificativo de la propuesta.
e) La declaración de arbolado de interés local puede afectar tanto árboles o arboledas de titularidad Municipal como de otra Administración Pública o titularidad privada.
f) En el supuesto de que el titular sea otra administración Pública o un particular, será requisito previo imprescindible la notificación al interesado o interesados de la iniciación del procedimiento de declaración, así como se le dará audiencia con carácter previo a su elevación a la Junta de Gobierno Local para que manifieste lo que a su derecho convenga.
g) En el supuesto de Árboles o Arboledas de titularidad privada, y sin perjuicio de las potestades expropiatorias que en su caso procedan, la declaración deberá notificarse, al propietario señalándose los derechos y deberes de las partes, en especial las limitaciones de uso y servidumbres que procedan.
h) El Ayuntamiento de Carracedelo informará a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León y a la Diputación Provincial de León, de las declaraciones de arbolado de interés local que se aprueben por la Junta de Gobierno Local
i) La declaración del arbolado engloba tanto a árboles de territorio público como privado. En el caso de que la declaración sea privada y previa a esta, se notificará y dará audiencia a los propietarios.Artículo 7º. Efectos de la declaracióna) Los árboles y arboledas declarados de interés local serán debidamente catalogados, de acuerdo con lo que dispone el artículo siguiente.
b) Los árboles y arboledas de interés local serán debidamente identificados con una placa instalada junto al árbol, en la que conste, al menos, su especie, nombre común y popular si lo hubiere, dimensiones, emplazamiento UTM, edad estimada, propietario, fecha de declaración y número de registro de catálogo.
Artículo 8º. Catálogo del arbolado de interés local.
a) Se crea el catalogo de arbolado de interés local.
b) El catalogo de arbolado de interés local tiene como objeto el inventario y registro ordenado de todos y cada uno de los árboles y arboledas declarados de interés local por el Ayuntamiento de Carracedelo.
c) El catálogo es competencia del Ayuntamiento de Carracedelo a quien corresponde su actualización, conservación, guardia y custodia.
El acceso a la información contenida en el Catálogo es libre para toda persona que los solicite.
d) El Ayuntamiento de Carracedelo divulgará el contenido del Catálogo mediante publicaciones del mismo.Asimismo, aplicará las nuevas tecnologías, para dar a conocer los árboles y arboledas catalogados.

Capítulo III.Conservación del arbolado de interés localArtículo 9º. Plan de gestión y conservación.a) Los trabajos de conservación que se ejecuten en los árboles y arboledas de interés local y en su entorno, necesitarán de la autorización previa del Alcalde/sa o del Concejal/a que tenga delegadas la competencias de Medio Ambiente, y sin perjuicio de las competencias que sobre la materia correspondan a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León y la Diputación de León.
b) La Conservación de los árboles y arboledas de interés local corresponde al Ayuntamiento de Carracedelo y a sus propietarios, en el caso de ser de titularidad privada,que podrá solicitar el asesoramiento y supervisión notificándolo a los órganos competentes de la Consejería de Medio Ambiente y de la Diputación de León.
Artículo 10 º. Protección cautelar.
El Ayuntamiento de Carracedelo podrá imponer la prohibición cautelar sobre el aprovechamiento total o parcial de los árboles y arboledas sobre los que se hayan iniciado el expediente de declaración en la forma prevista en la presente Ordenanza.
Artículo 11º.Vigilancia.a) En los árboles y arboledas de interés local de titularidad pública la vigilancia es responsabilidad directa del Alcalde o Concejal/a Delegado de Medio Ambiente, a través de los Servicios Técnicos de Medio Ambiente.
b) En los árboles y arboledas de interés local de titularidad privada la vigilancia es obligación de su propietario, que deberá comunicar al Alcalde/sa o Concejal/a de los daños o eventualidades que puedan afectar a la pervivencia o estética del árbol y del medio que le rodea.
Artículo 12º. Regulación de las visitas.
El Ayuntamiento de Carracedelo podrá regular o limitar las visitas a un árbol o arboleda declarada de interés local, si están sometidos a un plan de recuperación y de tratamientos que así lo recomiende.

Capítulo IV. El Consejo asesor de arbolado
Artículo 13º. El consejo asesor del arbolado de interés local.

Se prevé la creación de un consejo asesor del arbolado de interés local


Capítulo V. Infracciones y régimen sancionador
Artículo 14º. Infracciones y régimen sancionador
a) Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza se sancionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 4/1989,de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales de la Flora y Fauna Silvestres,en la Ley 8/1991,de 10 de mayo de la Junta de Castilla y León, de Espacios Naturales de Comunidad de Castilla y León y en la legislación y normativa reguladora del Suelo y la Disciplina Urbanística.
b) En lo no previsto por la presente Ordenanza, referente al régimen sancionador, se atendrá a dispuesto en la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra el acuerdo de aprobación de este Reglamento, que es definitivo y pone fin a la vía administrativa, podrá Vd. interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente a aquél en que se reciba la presente notificación.
No obstante, podrá interponer directamente recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, con sede en León, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación.
Todo ello, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estime oportuno ejecutar.
Carracedelo, 4 de octubre de 2007.–El Alcalde, Raúl Valcarce Díaz.

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